La visita se hará considerando las épocas de mayor desarrollo vegetativo y/o estados fenológicos de mayor riesgo fitosanitario de la especie o grupo de especies inscriptos. Inciso c) Todo importador de material vegetativo de propagación, micropropagación y/o multiplicación, cuyo destino sea la multiplicación de los mismos. WebEl glifosato (N-fosfonometilglicina, C 3 H 8 NO 5 P, CAS 1071-83-6) es un herbicida de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes.Es absorbido por las hojas y no por las raíces.Se puede aplicar a las hojas, inyectarse a troncos y tallos, o pulverizarse a tocones como herbicida forestal.. El … 43. Art. III) Material de propagación de vid y olivo. Esta excepción puede ser modificada por la autoridad de aplicación por razones de riesgo fitosanitario. Art. Campañas y eventos; Procedimiento Unificado de Exportación Vegetal; Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú. Art. Inc. d) Presentar ante la Oficina Local SENASA que corresponda por jurisdicción, las “PLANILLAS DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO DE MATERIAL DE PROPAGACION DEL GENERO PRUNUS HOSPEDERO DE LA RAZA ‘D’ DE PLUM POX VIRUS (Enfermedad de virus del Sharka)” correspondientes a la parte vegetal de que se trate (plantas, portainjertos o yemas) que como Anexos X, XI y XII forman parte de la presente disposición. — Obligaciones de los operadores no productores - operadores intermediarios: los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 40 deben cumplir con las siguientes obligaciones: Inciso a) Contar con un responsable técnico habilitado en la categoría A, o en la categoría B según el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente disposición. — Reinscripción - La reinscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del centro regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda conforme la jurisdicción del operador. — Procedimiento en caso de plantas con resultado de análisis positivo a PPV - Cuando se detecten plantas con resultados de análisis positivos a PPV, se prohibirá su uso para multiplicación y se procederá a la inmediata notificación al/los responsable/s para que proceda/n a su urgente erradicación. Para acreditar tales incumbencias debe acompañar un certificado expedido por el Consejo Profesional correspondiente que así lo certifique. Proveemos soluciones de cooperación técnica en bioeconomía y desarrollo productivo, recursos naturales y gestión de riesgos, comercio, desarrollo territorial y agricultura familiar y sanidad agropecuaria e inocuidad de los … 343.20. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente disposición, todos los operadores del material mencionado en el artículo 40 tienen las siguientes obligaciones: Inciso a) Emitir la correspondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, según lo establece el artículo 30 de la presente disposición para el tránsito de plantas y/o sus partes para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta, con excepción de la semilla botánica. Esta excepción puede ser modificada por SENASA por razones de riesgo fitosanitario. Subapartado 9: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella. — Infracciones - Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición son pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. — Ambito de aplicación - Comprende al material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en la familia de las Rutáceas, tanto para montes comerciales como para ornamento. — Formulario - “Caracterización operadores y materiales”: se aprueba el formulario - “Caracterización operadores y materiales”, que como Anexo IV forma parte de la presente disposición. Las mismas se encuentran disponibles en www.senasa.gov.ar. WebSitio de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 20. Art. Que resulta necesario distinguir los distintos tipos de producción de material de propagación de acuerdo a las especies o grupos de especies dados los diferentes riesgos fitosanitarios que presentan. (Anexo VI). Art. Inciso e) Determinar y controlar los puntos críticos en el proceso de producción y realizar los autocontroles necesarios a fin de minimizar los riesgos fitosanitarios en el mismo. Subapartado 4: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella. 27. Mosca de la fruta: Piura contará con red de vigilancia con... Piura: Se anuncia jornada de capacitación a productores de banano. Art. 10. Esta excepción puede ser modificada por SENASA por razones de riesgo fitosanitario. El Responsable Técnico de esta categoría debe ser habilitado para todas las categorías de operadores y de material previstas en los artículos 14 y 37 de la presente disposición. 61. Web¿QUÉ HACEMOS? ... Y TRICHODERMA VIRIDIS, PARA EL ÁREA DE SANIDAD VEGETAL. Art. Que es responsabilidad del SENASA velar por la sanidad del material de propagación para minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable. Subapartado 5: Copia actualizada del número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Art. Apartado II: Realizar recomendaciones por observaciones en las visitas técnicas (documentales y sanitarias). … En el caso de haberse producido algún cambio, se debe adjuntar la documentación actualizada. Inciso d) El triplicado debe presentarse ante SENASA adherido a una fotocopia del remito o factura para la adquisición de nuevas estampillas. WebPrograma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria (Prodesa) Es la unidad ejecutora del Senasa encargada de realizar proyectos específicos con el objetivo de contribuir a la … Que, con el informe de ensayo N° 202211067, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA, emite el resultado positivo a influenza aviar de alta patogenicidad en muestras traqueales de un gallo y un pato domésticos (aves de traspatio), hallados en la localidad Gallito, … Apartado III: Avalar las operaciones del operador, referidas a las recomendaciones previamente realizadas. 53. SENASA - Sanidad Vegetal . El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) facilita los procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las exportaciones de productos y subproductos de origen vegetal. Departamento de Cuarentena Vegetal. — Autorización publicación de datos - Se aprueba el modelo “Autorización de publicación de datos para fines institucionales” que como Anexo VII forma parte de la presente disposición. Subapartado 3: Tomar y registrar muestras para análisis de laboratorio en el caso de detección de sintomatologías sospechosas en relación a situaciones fitosanitarias emergentes y/o plagas bajo control oficial. Tales medidas se aplicarán de manera inmediata a la detección mencionada, con la consiguiente pérdida de todo reclamo indemnizatorio, dado el alto riesgo fitosanitario que dichos materiales representan. Art. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Dirección de Tecnología de la Información. Art. Usted tiene 3 notificaciones. — Estampilla - En aquellos casos previstos en los respectivos Requisitos Técnicos Específicos por Material de Propagación destacados en la presente disposición, la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes puede ser reemplazada mediante la estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes” cuyo modelo se establece en el Anexo IX de la presente disposición y que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA debe proveer a tal fin por triplicado en similares condiciones que la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes establecida en el artículo 30 y artículo 33 respectivamente. En caso de que el profesional revista otro título diferente, debe acompañar un certificado expedido por el Consejo Profesional correspondiente que acredite que posee incumbencias afines a la producción vegetal. Art. Normas sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Plantas, Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados. VISTO el Expediente Nº 0277816/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley 17606 del 29 de diciembre de 1967, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nº 312 del 1° de noviembre de 2007, Nº 742 del 5 de octubre de 2001, Nº 149 del 27 de octubre de 1998, Nº 811 del 17 de noviembre de 2000 y Nº 834 del 27 de octubre de 2005, todas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 42 del 6 de abril de 2000 y Nº 256 del 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, las Resoluciones Nº 38 del 26 de enero de 2010, Nº 249 del 23 de junio de 2003, Nº 778 del 29 de octubre de 2004, Nº 362 del 11 de mayo de 2009, Nº 24 del 21 de enero de 2005, Nº 322 del 1° de junio de 2011, Nº 458 del 29 de julio de 2005, Nº 930 del 14 de diciembre de 2009, Nº 729 del 7 de noviembre de 2010 y Nº 203 del 26 de abril de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nº 1 del 11 de enero de 2011 y Nº 2 del 30 de marzo de 2011 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición conjunta Nº 1 y Nº 41 del 28 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y. Que por Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA, se creó el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional de Protección Vegetal, se definieron sus componentes y se determinó su ámbito de aplicación. WebCopyright © 2020 SENASA. Apartado II: Intervenciones del inspector de SENASA. SENASA Nº 778/2004 y a los requisitos técnicos específicos de la presente disposición. Anexo 1.1 Lineamientos MIP; Anexo 1.2 Plan de Manejo Fitosanitario para el control de plagas; El Inspector de SENASA debe: Apartado I: Registrar sus visitas al establecimiento. Art. — Tránsito materiales importados - El tránsito de materiales vegetativos para propagación, micropropagación y/o multiplicación importados de terceros países, sólo puede efectuarse en dos situaciones: Inciso a) una vez levantada la Cuarentena Post Entrada (CPE) o. Inciso b) en los casos que la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autorice expresamente el traslado de material bajo Cuarentena Post Entrada (CPE). De allí la importancia de las acciones que se realizan para el cuidado de la sanidad vegetal local. El operador debe asentar: Subapartado 1: Fecha, tipo y cantidad de material adquirido a terceros. 58. WebLa Facultad de Agronomía surge como tal, el 15 de diciembre de 1947. Inciso b) Dar cumplimiento a lo establecido por Res. Durante el 2022 el Servicio Nacional … WebSANIDAD VEGETAL. Art. Búsqueda avanzada. Inciso c) En el caso de vivero productor con venta directa minorista se exime el uso de la documentación establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición siempre que el mismo no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. 6° — Lugar de la inscripción - La inscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del Centro Regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que corresponda conforme la jurisdicción del operador. … El responsable técnico debe: Apartado I: Recomendar prácticas culturales correspondientes. NOTA: Los Anexos que integran esta Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Art. … 25. — Responsable técnico: inscripción/reinscripción provisoria - Puede aceptarse la inscripción/reinscripción en el RENFO en carácter de provisoria por el plazo de 6 meses de aquellos operadores cuyo responsable técnico aún no haya cumplimentado la capacitación dictada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, vencido dicho plazo se dará de baja del registro y se impedirá la comercialización de su material de propagación, con la correspondiente anulación de la documentación fitosanitaria para el transporte que tenga en su poder. WebPrograma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria (Prodesa) Es la unidad ejecutora del Senasa encargada de realizar proyectos específicos con el objetivo de contribuir a la competitividad del productor agrario del Perú, así como mejorar los niveles de sanidad vegetal, animal e inocuidad de los alimentos del país. Subapartado 7: Copia actualizada de la inscripción en el RENSPA del predio/s a inscribir a excepción de los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) de la presente disposición. En todos los casos los operadores productores deben presentar copia actualizada de reinscripción en el RENSPA del/los predio/s a reinscribir. Para el caso que la época en que se realiza la primera visita coincide con la época de mayor desarrollo vegetativo y/o estado fenológico de mayor riesgo fitosanitario del cultivo, se recomienda al menos realizar una inspección al año. Inciso g) Conservar la planilla original autorizada por SENASA y copia de ella que debe acompañar a la correspondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes (artículo 30 de la presente) al momento del despacho de material vegetal de Prunus. 52. WebCon la finalidad de agilizar los procesos de diagnóstico de plagas y enfermedades en beneficio de la agricultura familiar, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) … — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente disposición, todos los operadores del material mencionado en el artículo 55 tienen las siguientes obligaciones: Inciso a) En el caso de producción de plantines forestales certificados, cumplir con lo establecido por Res. WebImportadores – Usuarios registrados en la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, los mismos que se señalan a continuación: 1) Nombre, dirección y teléfono del … Art. 11. — Declaración jurada - La información suministrada y todo tipo de documentación emitida por el titular y/o el responsable técnico del vivero tienen carácter de declaración jurada. En reemplazo de la documentación mencionada la mercadería debe estar acompañada del remito y/o factura correspondiente, en donde deben estar detallados el origen y el destino del material, en el que debe figurar la leyenda “TRASLADO ENTRE UNIDADES PRODUCTIVAS U OPERATIVAS”. WebEn Argentina, los agroquímicos se encuentran registrados en el marco del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal administrado por el SENASA. Inciso b) Conservar la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (con excepción de la semilla botánica) adquirido a terceros, por lo mínimo durante 2 (DOS) años. 75. sábado, ... acceden a la eximición de aranceles del SENASA, en trámites vinculados a sanidad animal, inocuidad -animal y vegetal- protección vegetal y de análisis de laboratorio bajo programa o proyecto oficial. Art. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997). — Visitas a las Unidades Productivas: las visitas a las Unidades Productivas Inscriptas realizadas por el inspector de SENASA se deben ajustar a lo siguiente: Inciso a) Se debe realizar una visita anual como mínimo a cada una de la/s unidad/es para la evaluación fitosanitaria del cultivo. — Vigencia de la inscripción - La inscripción tiene vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de emisión del certificado, siendo obligatoria la reinscripción anual. Subapartado 3: Autorización de publicación de datos para fines institucionales (Art. Art. Coordinación de operaciones (carga y/o descarga). A través de la Resolución Directorial N° 0009-2017-Minagri-Senasa-DSV, publicada en el diario Al alcance de sus manos, las noticias sobre el trabajo del SENASA para controlar plagas en cultivos, enfermedades en crianzas e inocuidad agroalimentaria en beneficio de agricultores y consumidores del Perú y el mundo. Art. Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA. ; Si no encuentra el resultado que buscaba, favor verifique los criterios ingresados o realice una búsqueda con menos criterios. Según la FAO cada año se pierde un 40 por ciento de los cultivos alimentarios del mundo debido a las plagas. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE. Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Boulevard Miraflores. Art. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. Campañas y eventos; Procedimiento Unificado de Exportación Vegetal; Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú. Inciso b) Para el caso de traslados de material de plantas ornamentales producidas por terceros, se exime el uso de la documentación establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición siempre que el mismo no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. DE SANIDAD VEGETAL. Las planillas deben ser completadas debidamente y firmadas por el propietario del vivero o el responsable técnico del mismo. Normas sobre Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados. Copyright © 2015 SENASA
SENASA 180/2012 del 18 de abril del 2012 sobre “Medidas fitosanitarias para establecimientos de operadores de material de propagación de eucaliptus para el control de Leptocybe invasa” y toda aquella normativa que en su reemplazo y/o complemento se dicte. 79. WebNota: El número no lleva puntos. CUARENTENA VEGETAL – IMPORTACIONES Y TRÁNSITO INTERNACIONAL. SERVICIO. Quienes se encuentren inscriptos en dicho registro deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la misma, bajo apercibimiento de dársele de baja del registro. Art. El reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo, constituye uno de los cursos de acción de la … 71. 8° — Pautas para la inscripción: La inscripción en el RENFO se determina en función de la conformación de las unidades productivas u operativas del solicitante según Anexos II y III respectivamente del formulario de inscripción: Inciso a) Una sola unidad productiva u operativa: un único número de inscripción. Art. Inciso e) Demostrar el origen de todo el material de propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante la Guía de Sanidad para el tránsito regulada en el artículo 30 que ampare el origen de ese material. Subapartado 7: Copia simple de toda la documentación, firmada en original por el representante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico. 4° — Sujetos que deben inscribirse en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO): la inscripción en el RENFO es obligatoria para: Inciso a) Los operadores que en cualquier carácter resulten responsables de la propagación, micropropagación y/o multiplicación, de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) mencionadas en el artículo 2° para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta. Inciso b) El duplicado de esta estampilla debe adherirse en el duplicado del documento utilizado para el transporte. Art. Los Talonarios de Guía de Sanidad que hayan sido utilizados en su totalidad por los operadores material de propagación deben ser presentados para su rendición ante la oficina del Centro Regional correspondiente. En el transcurso del año, además, el Centro Regional La Pampa-San Luis del Senasa efectuó los habituales controles en remates ganaderos y eventos … (Anexo VII). 42. La Convención ya cuenta con red de vigilancia de mosca de... Caracol gigante africano: Senasa y agricultores vigilan más de mil hectáreas... Apurímac: Alianza estratégica del Senasa y municipio de Curahuasi impulsarán mejoras... Ucayali: Trabajadores municipales se unen a labores para erradicar caracol gigante. Subapartado 2: Copia actualizada del número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Subapartado 3: Autorización de Publicación de datos para fines institucionales (Art. Inciso i) Entregar en tiempo y forma la Documentación Técnica solicitada por el SENASA. Inciso b) Técnico Responsable de la Sanidad: los Responsables Técnicos definidos en el artículo 20 de la presente norma deben presentar: Apartado I: Categoría A) (artículo 20, inciso a)). — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de yemas - Se aprueba la planilla “Croquis de ubicación de campo comercial o plantel de plantas madres” que como Anexo XIV forma parte de la presente disposición. Apartado II: Categoría B) (artículo 20, inciso b)). Art. Supervisión Vigilancia, Monitoreo y Cuarentena Vegetal … Subapartado 8: De corresponder, habilitación municipal del predio/s a inscribir. Se Labraron 90 infracciones y hubo 21 decomisos. Art. Inciso f) No realizar ningún tipo de venta ambulante de los materiales detallados en el artículo 2° de la presente disposición. La Molina Nº 1915, La Molina Lima 12, Perú
Apartado II: Persona Física: Las personas físicas que requieran inscribirse deben presentar: Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, identificación de las unidades productivas, unidades a inscribir, caracterización operadores y materiales, Tablas A, B, C, D y E, declaración escrita y autorización publicación de datos según corresponda, que como Anexos I al VII forman parte de la presente disposición, firmados por el representante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico. Según el último informe de SENASA (2008-2013), Ex SAGPyA 149/98 del 27 de octubre de 1998 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes”. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente disposición, todos los operadores del material mencionado en el artículo 46 tienen las siguientes obligaciones: Inciso a) Cumplir con lo establecido por Res. Servicio Nacional De Sanidad Agraria - Senasa, en LA MOLINA en el sector de ADMINISTRATIVAS PUBLICAS EN GENERAL con RUC 20131373075. Si no encuentra la norma solicítela completando el formulario "Consultas Particulares" o "Consultas Organismos". Proceso para compra de timbres electrónicos CINAH; Departamento de Control y Uso de Plaguicidas. Av. Disposiciones Generales. Apartado II: Croquis de cada una de las unidades a inscribir, detallando superficies, identificación de los diferentes lotes e infraestructura (especificando actividad y/o especies propagadas, micropropagadas o multiplicadas, edificaciones, media-sombra, invernáculos, laboratorios, etc.). 80. Art. Subapartado 4: Copia actualizada de la inscripción en el RENSPA del predio/s a inscribir, a excepción de los operadores mencionados en el artículo 16 inciso b. Subapartado 5: De corresponder, habilitación municipal del predio/s a inscribir. Esta excepción puede ser modificada por SENASA por razones de riesgo fitosanitario. SENASA 322/2011 del 9 de junio de 2011 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante SENASA de detección de daño sospechoso en relación a Leptocybe invasa (avispa de la agalla). Art. Inciso k) Garantizar la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes o lotes de plantas y/o sus partes. Salud Animal. Art. Resolución 329/2017 El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), tiene la facultad de determinar y dirigir acciones de prevención, control y … Artículo 1° — Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal - Organización: El Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, creado por Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene a su cargo la organización, reglamentación, control y administración del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) creado por Resolución de la ex SAGPyA Nº 312 del 1° de noviembre de 2007. — Listado de especies del género Prunus hospedantes de PPV-D - Se aprueba el listado “Especies del género Prunus hospedantes de la raza ‘D’ de Plum Pox Virus (PPV)” que como Anexo XIX forma parte de la presente disposición. Art. SENASA 362/2009 del 14 de mayo de 2009 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante SENASA de detección de daño sospechoso en relación a Lobesia botrana (polilla de la vid). — Obligaciones de los productores: los productores deben: Inciso a) Demostrar con la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes correspondiente el origen del material de propagación plantado, el que debe provenir de operadores inscriptos en el RENFO, para los lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. Art. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. PRO-M04.02.01. ex SAGPyA 811/2000 del 17 de noviembre de 2000 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de olivo o sus partes”, respectivamente. 19. Subapartado 5: Copia simple de toda la documentación, firmada en original por el representante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico. Inciso j) Realizar las denuncias fitosanitarias pertinentes ante la detección de sintomatología o daño sospechoso de plagas que por norma posean denuncia obligatoria ante SENASA. Art. WebSugerencias de búsqueda. Art. Minoristas venta al público. Contacto. 21. Dichos requisitos se determinan también como consecuencia de situaciones fitosanitarias emergentes específicas.
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